La Ley Nº X-0655-2008, que quedó aprobada el 17 de diciembre, en la que se dispone "Establecer que las Sentencias Judiciales que condenen al Poder Judicial o al Estado Provincial por responsabilidad frente a terceros u obligaciones de cualquier naturaleza originadas en hechos o actos del primero, deberán ser afrontadas por el mismo, con su Presupuesto de Gastos y Recursos previsto en el Artículo 2º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R)".
Tuvo repercusiones por parte del poder judicial, con un fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que acaba de declarar "enfáticamente" la inconstitucionalidad de dicha ley.
Es por eso que el Bloque Movimiento Ciudadano decidió a partir de este fallo del máximo órgano de conducción del Poder Judicial, la necesidad de disponer la inmediata derogación de la norma que dio motivo a la declaración de inconstitucionalidad, puesto que su vigencia no sólo deviene en abstracto sino que es contraria a nuestra Carta Magna provincial e incompatible con el actual orden jurídico.
(Inf. María Laura Campo)
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